sábado, 27 de octubre de 2012

Sindicalistas y Sindica-LISTOS (Segunda Parte)


 Es el BOE del viernes día 05 de octubre de 2012, donde se publica el  Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal Sindical de Comisiones Obreras.


Tienen subida para este año, para el próximo y el siguiente y además con cláusula de revisión salarial.
También tres pagas extra y en la última página los sueldos mensuales donde el que más cobra son más de 3.400 euros y el que menos más de 1.400 euros (el portero).
Y estos de CC OO tienen la desvergüenza de salir a la calle a luchar por los intereses de los funcionarios y demás trabajadores?. El dia de la huelga ellos tienen  descuento en la nomina? Lo que esta claro es que cobran hasta un plus por "transporte" así como no van a ir a la huelga... Financiación para formación... Fondo social... Prestamos y anticipos...

Pinchar o copiar en vuestro navegador este enlace para leer el BOE:


Un adelanto:

Art. 5. Incremento salarial y cláusula de garantía.
1. En el año 2012, el incremento salarial será del 0,5 %.
2. En el año 2013, el aumento de los salarios será el 0,6 %.
3. En el año 2014, el aumento de los salarios debería ajustarse al ritmo de actividad de la economía española, según los siguientes criterios:
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es inferior al 1 %, el aumento salarial será el 0,6 %.
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al 1 % e inferior al 2 %, el aumento salarial será el 1 %.
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera el 2 %, el aumento salarial será el 1,5 %.
Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a garantizar el intercambio de información necesario para poder dar cumplimiento a estas cláusulas.
4. En los años 2012, 2013 y 2014 se aplicará una cláusula de actualización al final de cada ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2 %). Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10 % al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Si se activase la cláusula de actualización, se generará una paga única resultante de aplicar el porcentaje adicional y se procederá al abono de los atrasos que correspondan desde enero de cada ejercicio. Dicha paga se abonará antes de marzo del año siguiente.
El referido porcentaje adicional se consolidará cada uno de los años en las tablas salariales utilizadas antes de la subida salarial del año siguiente.
Art. 6. Pagas extraordinarias.
1. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir tres pagas extraordinarias al año.
Dos pagas se abonarán, respectivamente, en la segunda quincena de los meses de junio y diciembre de cada año.
2. La tercera paga extraordinaria se abonará en el mes de marzo de cada año, por un importe equivalente al 1% del salario base más antigüedad del año anterior, calculado conforme a lo establecido en el artículo 5, incrementado dicho importe con la subida salarial que corresponda.
El período de devengo de esta paga extraordinaria es el correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a marzo.
Art. 7. Antigüedad.
1. El personal asalariado al servicio de la CEC de CC.OO. incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán como complemento personal de antigüedad un trienio por cada tres años de servicios, con un límite máximo de cinco trienios.
2. La cuantía de este complemento en el año 2012 es de 38,98 euros mensuales por cada trienio para todas las categorías, incrementándose anualmente en la forma prevista en el artículo 5 del presente Convenio.
3. Se abonará en las doce mensualidades y en las pagas extraordinarias.
4. Este complemento no será compensable ni absorbible.
5. El cómputo del complemento de antigüedad se inicia a partir del momento de la contratación, devengándose cada trienio el 1 de enero del año en que se cumpla.
Art. 8. Plus transporte.
1. Dicho concepto se retribuirá exclusivamente por día efectivo de trabajo, no incluyéndose, por tanto, en las gratificaciones extraordinarias, en el complemento por IT, etc.
2. El importe por dicho concepto está en función del domicilio del trabajador y asciende a las siguientes cantidades:
a) Si el domicilio está en Madrid capital: 2,09 euros/día año 2012.
b) Si el domicilio está fuera de Madrid capital: 2,23 euros/día año 2012.
3. Con el fin de contribuir a una movilidad sostenible, como parte relevante de la responsabilidad social corporativa de la organización, la CEC se compromete a la realización de un estudio sobre el conjunto de procesos y acciones orientados a conseguir como objetivo final un uso racional de los medios de transporte por parte de todas las personas de la misma.
Este estudio tendrá como objeto actuar sobre la opción de desplazamientos, adoptando medidas que incentiven el uso del transporte compartido, el transporte público y el uso de los vehículos no motorizados.
Incluirá la posible reforma del actual plus de transporte y su conversión en ayudas para la adquisición del abono transporte, así como otras posibles actuaciones que puedan incidir en la mejora de la movilidad.
Las medidas a adoptar quedan condicionadas al acuerdo entre la CEC y la RLT.
4. En la definición y seguimiento del estudio al que se refieren los párrafos anteriores se contará con la participación de la RLT, comprometiéndose la CEC a presentar los resultados del mismo a los seis meses de la firma del presente convenio.
5. Hasta la finalización del estudio y mientras no haya acuerdo sobre reforma del actual plus éste se incrementará conforme a lo establecido en el artículo 5.
Art. 23. Financiación de la formación.
1. Anualmente se establecerá un Fondo para el «Plan de Formación», que estará compuesto de las bonificaciones de cuotas por formación (el Real Decreto 395/2007 y Orden TAS 2307/2007) y, en su caso, de inversión propia.
En primer lugar, se agotarán los recursos provenientes de las cuotas por formación, seguidos de los de inversión propia. Si estos últimos no fueran agotados en el año correspondiente la Comisión de Formación podrá decidir su reanualización.
2. Se establece un Fondo anual de becas de 6.114 euros para la realización de formación acreditada y reconocida oficialmente, ya sea a través de títulos académicos y profesionales o de otras acreditaciones. Cuando la formación no pueda realizarse en instituciones públicas, será la comisión quién valorará la concesión de la beca.
Si este fondo no fuera agotado, la Comisión de Formación podrá decidir su reanualización o traspasarlo al Plan de Formación.
Anualmente se aplicará, tanto a los recursos de inversión propia como al Fondo de becas, el incremento previsto en el artículo 5.
Art. 26. Fondo social.
1. Se establece un fondo social anual de 3.057 euros. Este fondo se actualizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
2. La solicitud de esta ayuda se presentará al Departamento de Recursos Humanos en enero del año en curso.
3. La distribución del fondo entre las solicitudes de ayuda se realizará con la participación y acuerdo de la RLT.
Art. 27. Préstamos y anticipos.
1. Todo asalariado podrá solicitar el anticipo de cualquiera de las pagas extras, hasta el 90 % de lo ya devengado, independientemente de que esté disfrutando o no en ese momento de algún préstamo.
2. Podrán solicitarse anticipos a cuenta del salario por un valor de hasta el 75 % del neto a percibir.
3. La CEC establecerá un fondo para préstamos de: cuarenta mil ciento diecisiete (40.117) euros para el año 2012.
En los años sucesivos, este fondo se actualizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
4. La cantidad máxima en concepto de préstamo que podrá solicitar cada trabajador será de 1.800 euros y el plazo de amortización no podrá ser superior a veinte meses.

Disposición adicional séptima.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la comisión paritaria de este convenio colectivo, las partes acuerdan adherirse expresamente al Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC V) de 7 de febrero de 2012, BOE de 23 de febrero. Esta adhesión se realiza de forma incondicionada y a la totalidad del referido acuerdo tal y como se exige en el apartado 3 del artículo 3 del mismo.
Tabla salarial 1 de enero 2012. Incremento 0,5%
Categoría
Nivel
Salario mes
-
Euros
Técnico superior-Técnico informática 1.ª-Jefe de Área.
1
3.413,73
2
3.158,41
3
2.874,13
4
2.594,42
5
2.446,43
Técnico medio-Técnico informática 2.ª
5
2.446,43
6
2.321,32
Jefe administrativo 1.ª-Jefe de servicio-Técnico informática-personal de apoyo sindical.
7
2.199,16
8
2.116,51
Jefe 2.ª administrativo-Técnico informática.
9
1.994,33
10
1.911,67
Oficial 1.ª administrativo-Técnico informática 3.ª-oficial 1.ª oficios.
11
1.789,51
12
1.706,87
Oficial 2.ª administrativo-Oficial 2.ª oficio-recepcionista-conserje.
13
1.584,70
14
1.502.02
Oficial oficios varios-personal de limpieza.
15
1.459,82
Auxiliar administrativo-telefonista-portero.
15
1.459,82
Trienio.

38,98

Si después de leer esto sigues teniendo ganas de ir a la huelga, calcula lo que te descontaran, porque a ti no solo  no te van a dar plus por desplazamiento, sino que te quitaran dinero de tu nomina...

¿Cómo calculo lo que me van a descontar?
El cálculo más sencillo es dividir el salario bruto mensual (sin bajas ni vacaciones) por los 30 días del mes. Si por ejemplo el salario bruto es de 1.500 euros, al trabajador se le descontarían 50 euros en la nómina del mes. Si las pagas extra no están prorrateadas y se cobran a parte, en la siguiente paga extra habrá que descontar la parte proporcional a ese día. Las cuentas se hacen sobre el salario bruto y no sobre el neto y siempre sobre días naturales, no laborales.

miércoles, 28 de marzo de 2012

Sindicalistas y Sindica-LISTOS

En mis andanzas por Internet encontré un montaje muy elocuente... y real todo sea dicho.





















Esta exhibición  de fotografia fue creada con la intención de difundir y compartir mis gustos, sin  intenciones de lucro alguno. Si alguno de las autoras o autores se siente ofendido o perjudicado por la inclusión de su producción, será inmediatamente retirada del sitio.

domingo, 11 de marzo de 2012

La verdad de la reforma laboral - Francisco Aranda

Quiero compartir con vosotros un artículo que me parece muy interesante para poner en orden las ideas en cuanto a las innumerables versiones sobre la reforma laboral que nos bombardean últimamente.

Los sindicatos no están diciendo la verdad sobre la reforma laboral. Están lanzando a los vientos el mensaje de que se trata de una norma injusta porque desequilibra el poder hacia el temido empresario y coloca al pobre trabajador, que al parecer no sabe defenderse sin ellos, ante el peligro sin leyes a las que poder acogerse. Pues bien, además de tratarse de una interpretación falsa, tiene un inconfundible aroma añejo que nos retrotrae a los años de nuestra transición política que afortunadamente hemos superado casi por completo.

En primer lugar, ya se ha acabado esa visión del mundo empresarial como un enfrentamiento entre empresario y trabajador. Irrumpe con toda la fuerza, también en España, un tercer actor que es la empresa con la que se alinean los intereses de empleador y empleado. A partir de ahora, sólo sobrevivirán aquellas empresas en las que los objetivos de empresario y trabajador sean paralelos.

En segundo lugar, las medidas más importantes que pueda adoptar el empresario, podrán ser recurridas siempre ante la autoridad laboral y ante el juez, que serán quienes decidan de acuerdo a derecho. En los EREs, la impugnación de la decisión de la empresa, si no hubiera acuerdo con los trabajadores, paraliza por completo los despidos e inicia un trámite de consultas por parte de la autoridad laboral. Así mismo, este trámite acaba en el juzgado si la autoridad laboral no estima fuerza mayor como causa del despido colectivo. Si se cambian las condiciones de trabajo, el empleado individualmente puede también recurrir y el sindicato puede interponer conflicto colectivo. Y así sucesivamente en todas las circunstancias. Es decir, los empresarios no podrán actuar de forma arbitraria.

Lo que sí se hace con la reforma es descentralizar las decisiones y acercarlas al ámbito del propio centro productivo porque cada empresa tiene sus peculiaridades. Eso es reforzar las garantías y hacer más justas las decisiones porque las acerca a la realidad de cada unidad productiva y para eso lo que se hace es romper las rígidas cadenas de los aparatos sindicales centralizados. Otra cuestión diferente es que esas estructuras arcaicas basadas en liberados y profesionales del sindicalismo no quieran perder esas posiciones de ventaja que les otorgó el franquismo y rechacen reconvertirse a la nueva realidad, como sus colegas del norte de Europa, en cuyos países las centrales sindicales son un elemento de enorme importancia dentro de la economía (no de la política). Por cierto, todas esas medidas de flexibilidad que se ponen a disposición de las empresas para evitar en lo posible los despidos y los cierres de empresas ya tienen una cuantificación rigurosa.

El servicio de estudios del Banco de España sostiene que los descuelgues salariales y la descentralización de la negociación colectiva hubieran evitado alrededor de un millón de despidos.

Por otro lado, el Real Decreto ha sido convalidado de forma mayoritaria en el Congreso de los Diputados, que es la casa donde estamos representados todos los ciudadanos. No podemos, por un lado, respetar las instituciones cuando nos resultan favorables y, al mismo tiempo, ignorarlas cuando no nos interesan sus decisiones. De hecho, con los apoyos conseguidos por el grupo político que sostiene al Gobierno casi se aprueba por mayoría cualificada de tres quintos de la Cámara Baja. Esto significa que el Gobierno vuelve a ratificar una amplísima mayoría para que la reforma laboral avance en la dirección apuntada en el Real Decreto, lo cual debe de traducirse en ratificaciones y pasos hacia adelante en todos los aspectos expuestos en dicha norma.

En cualquier caso, no deja de ser curioso que unas centrales sindicales que han estado aletargadas en la etapa de mayor desempleo de la historia reciente de España, hayan organizado una huelga general a un gobierno recién llegado que no lleva ni los famosos cien días en el machito tomando medidas que no erosionan, según el CIS, su imagen ante los votantes.

"El Real Decreto ha sido convalidado de forma mayoritaria en el Congreso de los Diputados, que es la casa donde estamos representados todos los ciudadanos"

El Sr. Aranda Manzano es vicepresidente Ejecutivo de la Federación Nacional de Empresas de Consultoría, Servicios, Oficinas y Despachos (FENAC) y miembro del panel de Opinión de Libertad Digital.