sábado, 27 de octubre de 2012

Sindicalistas y Sindica-LISTOS (Segunda Parte)


 Es el BOE del viernes día 05 de octubre de 2012, donde se publica el  Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal Sindical de Comisiones Obreras.


Tienen subida para este año, para el próximo y el siguiente y además con cláusula de revisión salarial.
También tres pagas extra y en la última página los sueldos mensuales donde el que más cobra son más de 3.400 euros y el que menos más de 1.400 euros (el portero).
Y estos de CC OO tienen la desvergüenza de salir a la calle a luchar por los intereses de los funcionarios y demás trabajadores?. El dia de la huelga ellos tienen  descuento en la nomina? Lo que esta claro es que cobran hasta un plus por "transporte" así como no van a ir a la huelga... Financiación para formación... Fondo social... Prestamos y anticipos...

Pinchar o copiar en vuestro navegador este enlace para leer el BOE:


Un adelanto:

Art. 5. Incremento salarial y cláusula de garantía.
1. En el año 2012, el incremento salarial será del 0,5 %.
2. En el año 2013, el aumento de los salarios será el 0,6 %.
3. En el año 2014, el aumento de los salarios debería ajustarse al ritmo de actividad de la economía española, según los siguientes criterios:
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es inferior al 1 %, el aumento salarial será el 0,6 %.
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al 1 % e inferior al 2 %, el aumento salarial será el 1 %.
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera el 2 %, el aumento salarial será el 1,5 %.
Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a garantizar el intercambio de información necesario para poder dar cumplimiento a estas cláusulas.
4. En los años 2012, 2013 y 2014 se aplicará una cláusula de actualización al final de cada ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2 %). Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10 % al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Si se activase la cláusula de actualización, se generará una paga única resultante de aplicar el porcentaje adicional y se procederá al abono de los atrasos que correspondan desde enero de cada ejercicio. Dicha paga se abonará antes de marzo del año siguiente.
El referido porcentaje adicional se consolidará cada uno de los años en las tablas salariales utilizadas antes de la subida salarial del año siguiente.
Art. 6. Pagas extraordinarias.
1. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir tres pagas extraordinarias al año.
Dos pagas se abonarán, respectivamente, en la segunda quincena de los meses de junio y diciembre de cada año.
2. La tercera paga extraordinaria se abonará en el mes de marzo de cada año, por un importe equivalente al 1% del salario base más antigüedad del año anterior, calculado conforme a lo establecido en el artículo 5, incrementado dicho importe con la subida salarial que corresponda.
El período de devengo de esta paga extraordinaria es el correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a marzo.
Art. 7. Antigüedad.
1. El personal asalariado al servicio de la CEC de CC.OO. incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán como complemento personal de antigüedad un trienio por cada tres años de servicios, con un límite máximo de cinco trienios.
2. La cuantía de este complemento en el año 2012 es de 38,98 euros mensuales por cada trienio para todas las categorías, incrementándose anualmente en la forma prevista en el artículo 5 del presente Convenio.
3. Se abonará en las doce mensualidades y en las pagas extraordinarias.
4. Este complemento no será compensable ni absorbible.
5. El cómputo del complemento de antigüedad se inicia a partir del momento de la contratación, devengándose cada trienio el 1 de enero del año en que se cumpla.
Art. 8. Plus transporte.
1. Dicho concepto se retribuirá exclusivamente por día efectivo de trabajo, no incluyéndose, por tanto, en las gratificaciones extraordinarias, en el complemento por IT, etc.
2. El importe por dicho concepto está en función del domicilio del trabajador y asciende a las siguientes cantidades:
a) Si el domicilio está en Madrid capital: 2,09 euros/día año 2012.
b) Si el domicilio está fuera de Madrid capital: 2,23 euros/día año 2012.
3. Con el fin de contribuir a una movilidad sostenible, como parte relevante de la responsabilidad social corporativa de la organización, la CEC se compromete a la realización de un estudio sobre el conjunto de procesos y acciones orientados a conseguir como objetivo final un uso racional de los medios de transporte por parte de todas las personas de la misma.
Este estudio tendrá como objeto actuar sobre la opción de desplazamientos, adoptando medidas que incentiven el uso del transporte compartido, el transporte público y el uso de los vehículos no motorizados.
Incluirá la posible reforma del actual plus de transporte y su conversión en ayudas para la adquisición del abono transporte, así como otras posibles actuaciones que puedan incidir en la mejora de la movilidad.
Las medidas a adoptar quedan condicionadas al acuerdo entre la CEC y la RLT.
4. En la definición y seguimiento del estudio al que se refieren los párrafos anteriores se contará con la participación de la RLT, comprometiéndose la CEC a presentar los resultados del mismo a los seis meses de la firma del presente convenio.
5. Hasta la finalización del estudio y mientras no haya acuerdo sobre reforma del actual plus éste se incrementará conforme a lo establecido en el artículo 5.
Art. 23. Financiación de la formación.
1. Anualmente se establecerá un Fondo para el «Plan de Formación», que estará compuesto de las bonificaciones de cuotas por formación (el Real Decreto 395/2007 y Orden TAS 2307/2007) y, en su caso, de inversión propia.
En primer lugar, se agotarán los recursos provenientes de las cuotas por formación, seguidos de los de inversión propia. Si estos últimos no fueran agotados en el año correspondiente la Comisión de Formación podrá decidir su reanualización.
2. Se establece un Fondo anual de becas de 6.114 euros para la realización de formación acreditada y reconocida oficialmente, ya sea a través de títulos académicos y profesionales o de otras acreditaciones. Cuando la formación no pueda realizarse en instituciones públicas, será la comisión quién valorará la concesión de la beca.
Si este fondo no fuera agotado, la Comisión de Formación podrá decidir su reanualización o traspasarlo al Plan de Formación.
Anualmente se aplicará, tanto a los recursos de inversión propia como al Fondo de becas, el incremento previsto en el artículo 5.
Art. 26. Fondo social.
1. Se establece un fondo social anual de 3.057 euros. Este fondo se actualizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
2. La solicitud de esta ayuda se presentará al Departamento de Recursos Humanos en enero del año en curso.
3. La distribución del fondo entre las solicitudes de ayuda se realizará con la participación y acuerdo de la RLT.
Art. 27. Préstamos y anticipos.
1. Todo asalariado podrá solicitar el anticipo de cualquiera de las pagas extras, hasta el 90 % de lo ya devengado, independientemente de que esté disfrutando o no en ese momento de algún préstamo.
2. Podrán solicitarse anticipos a cuenta del salario por un valor de hasta el 75 % del neto a percibir.
3. La CEC establecerá un fondo para préstamos de: cuarenta mil ciento diecisiete (40.117) euros para el año 2012.
En los años sucesivos, este fondo se actualizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
4. La cantidad máxima en concepto de préstamo que podrá solicitar cada trabajador será de 1.800 euros y el plazo de amortización no podrá ser superior a veinte meses.

Disposición adicional séptima.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la comisión paritaria de este convenio colectivo, las partes acuerdan adherirse expresamente al Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC V) de 7 de febrero de 2012, BOE de 23 de febrero. Esta adhesión se realiza de forma incondicionada y a la totalidad del referido acuerdo tal y como se exige en el apartado 3 del artículo 3 del mismo.
Tabla salarial 1 de enero 2012. Incremento 0,5%
Categoría
Nivel
Salario mes
-
Euros
Técnico superior-Técnico informática 1.ª-Jefe de Área.
1
3.413,73
2
3.158,41
3
2.874,13
4
2.594,42
5
2.446,43
Técnico medio-Técnico informática 2.ª
5
2.446,43
6
2.321,32
Jefe administrativo 1.ª-Jefe de servicio-Técnico informática-personal de apoyo sindical.
7
2.199,16
8
2.116,51
Jefe 2.ª administrativo-Técnico informática.
9
1.994,33
10
1.911,67
Oficial 1.ª administrativo-Técnico informática 3.ª-oficial 1.ª oficios.
11
1.789,51
12
1.706,87
Oficial 2.ª administrativo-Oficial 2.ª oficio-recepcionista-conserje.
13
1.584,70
14
1.502.02
Oficial oficios varios-personal de limpieza.
15
1.459,82
Auxiliar administrativo-telefonista-portero.
15
1.459,82
Trienio.

38,98

Si después de leer esto sigues teniendo ganas de ir a la huelga, calcula lo que te descontaran, porque a ti no solo  no te van a dar plus por desplazamiento, sino que te quitaran dinero de tu nomina...

¿Cómo calculo lo que me van a descontar?
El cálculo más sencillo es dividir el salario bruto mensual (sin bajas ni vacaciones) por los 30 días del mes. Si por ejemplo el salario bruto es de 1.500 euros, al trabajador se le descontarían 50 euros en la nómina del mes. Si las pagas extra no están prorrateadas y se cobran a parte, en la siguiente paga extra habrá que descontar la parte proporcional a ese día. Las cuentas se hacen sobre el salario bruto y no sobre el neto y siempre sobre días naturales, no laborales.

1 comentario:

  1. Hace tiempo que tengo claro que las gente de los sindicatos defiende sus propios intereses.
    He trabajado para la empresa privada y para la Administración; en el primer caso dieron señales de vida a los tres años de haber comenzado en la empresa, casualmente se acercaban las elecciones sindicales... Cuando he estado en la Administración (interino o personal laboral)ni siquiera se han presentado pero eso si, de lo que he podido observar de su comportamiento, me ha quedado claro que a liberados sindicales siemprea aspiran los más vagos y con menos reparos morales para hacer lo que sea por medrar.

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